I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122223
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 y el artículo 129 del Reglamento
Financiero 2018/1046.
7.º La mención a la garantía de pleno respeto a la normativa reguladora de las
Ayudas de Estado.
c) Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
d) El régimen de recursos.
3. La resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos establecidos en el
artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones,
mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://
sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico,
DNI-e o cl@ve.
4. El plazo máximo para resolver y publicar no podrá exceder de seis meses a
contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha
posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, los interesados estarán
legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho
a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado
crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no atendidas por falta
de crédito presupuestario, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda según el orden
de prelación, en un plazo no superior a un mes desde la pérdida del derecho. Para ello,
se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el
plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del
solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a
su publicación.
6. En la línea de ayudas del artículo 1.1.c), cuando surjan circunstancias concretas
que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión.
Para ello habrá de presentarse solicitud ante el órgano concedente previamente a la
finalización de la actividad que se pretende modificar, y que cumplirá todos estos
requisitos:
a) Que se solicite con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de
finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión
o de la anualidad correspondiente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los
aspectos fundamentales o a aquellos que hayan sido determinantes para la concesión
de la misma y no perjudique a terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieran
preverse en el momento de la solicitud de la subvención.
d) Que a la solicitud se acompañe una memoria en la que se expongan los motivos
del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas
en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122223
artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021 y el artículo 129 del Reglamento
Financiero 2018/1046.
7.º La mención a la garantía de pleno respeto a la normativa reguladora de las
Ayudas de Estado.
c) Una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma.
d) El régimen de recursos.
3. La resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los términos establecidos en el
artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones,
mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://
sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico,
DNI-e o cl@ve.
4. El plazo máximo para resolver y publicar no podrá exceder de seis meses a
contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus efectos a una fecha
posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido resolución expresa, los interesados estarán
legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el
artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho
a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado
crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no atendidas por falta
de crédito presupuestario, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que corresponda según el orden
de prelación, en un plazo no superior a un mes desde la pérdida del derecho. Para ello,
se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el
plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del
solicitante o solicitantes, el órgano concedente dictará acto de concesión y procederá a
su publicación.
6. En la línea de ayudas del artículo 1.1.c), cuando surjan circunstancias concretas
que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión.
Para ello habrá de presentarse solicitud ante el órgano concedente previamente a la
finalización de la actividad que se pretende modificar, y que cumplirá todos estos
requisitos:
a) Que se solicite con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de
finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión
o de la anualidad correspondiente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a los
aspectos fundamentales o a aquellos que hayan sido determinantes para la concesión
de la misma y no perjudique a terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieran
preverse en el momento de la solicitud de la subvención.
d) Que a la solicitud se acompañe una memoria en la que se expongan los motivos
del cambio, la justificación de la imposibilidad de cumplir con las condiciones impuestas
en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos anteriores.
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239