I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122222
y obligaciones derivadas de su concesión. Dicha propuesta de resolución provisional
será objeto de publicación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediéndose un plazo de diez días
desde su publicación para presentar alegaciones.
Los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de
la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que cumplan los requisitos o que aporten la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud en un
plazo no superior a diez días, contados desde la publicación de la propuesta de
resolución provisional.
Excepcionalmente, se podrá exceptuar el orden de prelación de las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos, conforme al artículo 55.1 del
Reglamento General de Subvenciones, por aplicación de los criterios de valoración, para
el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al
número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva, la cual será objeto de publicación del mismo modo que el
indicado para la propuesta de resolución provisional.
2. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
No obstante, la convocatoria establecerá los mecanismos para evitar el
requerimiento al beneficiario de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
Artículo 14. Resolución.
1. Corresponde al titular del Departamento la concesión o denegación de las
ayudas.
2. La resolución estará debidamente motivada de acuerdo con lo dispuesto en la
convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas, en su caso, por el órgano
instructor y al informe de la comisión de valoración, a cuyas actas podrán acceder los
solicitantes interesados. La resolución deberá contener, al menos:
1.º La relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el
importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria.
Se desglosarán los importes correspondientes al armador.
2.º La cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo y la forma de pago.
3.º Mención a la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.
4.º Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda.
5.º Conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del
Consejo, 241/2021, deberá indicarse añadirse la financiación con cargo a los fondos
«Next Generation».
6.º El condicionamiento de la concesión de la ayuda al compromiso escrito por los
perceptores finales de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que
los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo la
desestimación
b) En el caso de estimar la solicitud:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122222
y obligaciones derivadas de su concesión. Dicha propuesta de resolución provisional
será objeto de publicación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, concediéndose un plazo de diez días
desde su publicación para presentar alegaciones.
Los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de
la ayuda podrán ser requeridos al efecto de que cumplan los requisitos o que aporten la
documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su solicitud en un
plazo no superior a diez días, contados desde la publicación de la propuesta de
resolución provisional.
Excepcionalmente, se podrá exceptuar el orden de prelación de las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos, conforme al artículo 55.1 del
Reglamento General de Subvenciones, por aplicación de los criterios de valoración, para
el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al
número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá el carácter de definitiva, la cual será objeto de publicación del mismo modo que el
indicado para la propuesta de resolución provisional.
2. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas y su cuantía.
No obstante, la convocatoria establecerá los mecanismos para evitar el
requerimiento al beneficiario de documentos que ya obren en poder del órgano instructor.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
Artículo 14. Resolución.
1. Corresponde al titular del Departamento la concesión o denegación de las
ayudas.
2. La resolución estará debidamente motivada de acuerdo con lo dispuesto en la
convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas, en su caso, por el órgano
instructor y al informe de la comisión de valoración, a cuyas actas podrán acceder los
solicitantes interesados. La resolución deberá contener, al menos:
1.º La relación ordenada de los solicitantes a los que se concede la ayuda, el
importe de la ayuda, así como las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria.
Se desglosarán los importes correspondientes al armador.
2.º La cuantía de la ayuda concedida, así como el periodo y la forma de pago.
3.º Mención a la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda.
4.º Derechos y obligaciones que debe cumplir el beneficiario de la ayuda.
5.º Conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del
Consejo, 241/2021, deberá indicarse añadirse la financiación con cargo a los fondos
«Next Generation».
6.º El condicionamiento de la concesión de la ayuda al compromiso escrito por los
perceptores finales de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que
los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo la
desestimación
b) En el caso de estimar la solicitud: