I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122221
Valorándose la realización previa de proyectos en el sector pesquero y de la
acuicultura, especialmente en el sector relacionado, así como la trayectoria científicotécnica y los resultados previos que se encuadren en la misma área prioritaria.
La valoración del CRITERIO 2 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0
a 100 puntos.
3.º CRITERIO 3 FASE 2: explotación de resultados esperados y orientación al
mercado (máximo 100 puntos).
– Incorporación de estudios de análisis y previsión de mercados (máximo 20
puntos).
Valorándose que el proyecto incluya estudios de análisis y previsión de mercados.
– Generación y explotación de patentes o modelos de utilidad (máximo 30 puntos).
Valorándose que el proyecto permita la generación y explotación de patentes o
modelos de utilidad.
– Planes de difusión y actuaciones de transferencia (máximo 50 puntos).
Valorándose la puesta en marcha de planes de difusión y actuaciones de
transferencia de resultados.
La valoración del CRITERIO 3 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0
a 100.
4.º CRITERIO 4 FASE 2: contribución al avance del conocimiento, grado de
novedad y complementariedad y coherencia de las actuaciones (máximo 100 puntos).
– Contribución al avance del conocimiento y grado de novedad (máximo 50 puntos).
Valorándose la contribución el proyecto al avance del conocimiento, así como el
grado de novedad del mismo.
Valorándose la complementariedad y coherencia de las actuaciones del proyecto.
La valoración del CRITERIO 4 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0
a 100 puntos.
Para cada propuesta se calculará la puntuación media resultante de la suma de las
puntuaciones obtenidas para los CRITERIOS 1, 2, 3 y 4 DE FASE 2, de forma que se
seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías
subvencionables superen el crédito disponible. La diferencia entre la suma de todas las
cuantías subvencionables de los proyectos seleccionados y el crédito disponible podrá
prorratearse, reduciéndose proporcionalmente cada una de las cuantías finalmente
subvencionadas a cada proyecto para igualar ambos importes.
En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la
segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el
desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será
resuelto de acuerdo con el orden cronológico de presentación de solicitudes.
Artículo 13.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la comisión de
valoración, emitirá una propuesta de resolución motivada que deberá contener una
relación de las solicitudes objeto de valoración para los que se propone la ayuda y su
cuantía, con indicación de los criterios de valoración aplicados, así como las condiciones
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
– Complementariedad y coherencia (máximo 50 puntos).
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122221
Valorándose la realización previa de proyectos en el sector pesquero y de la
acuicultura, especialmente en el sector relacionado, así como la trayectoria científicotécnica y los resultados previos que se encuadren en la misma área prioritaria.
La valoración del CRITERIO 2 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0
a 100 puntos.
3.º CRITERIO 3 FASE 2: explotación de resultados esperados y orientación al
mercado (máximo 100 puntos).
– Incorporación de estudios de análisis y previsión de mercados (máximo 20
puntos).
Valorándose que el proyecto incluya estudios de análisis y previsión de mercados.
– Generación y explotación de patentes o modelos de utilidad (máximo 30 puntos).
Valorándose que el proyecto permita la generación y explotación de patentes o
modelos de utilidad.
– Planes de difusión y actuaciones de transferencia (máximo 50 puntos).
Valorándose la puesta en marcha de planes de difusión y actuaciones de
transferencia de resultados.
La valoración del CRITERIO 3 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0
a 100.
4.º CRITERIO 4 FASE 2: contribución al avance del conocimiento, grado de
novedad y complementariedad y coherencia de las actuaciones (máximo 100 puntos).
– Contribución al avance del conocimiento y grado de novedad (máximo 50 puntos).
Valorándose la contribución el proyecto al avance del conocimiento, así como el
grado de novedad del mismo.
Valorándose la complementariedad y coherencia de las actuaciones del proyecto.
La valoración del CRITERIO 4 FASE 2 resultará en una calificación del proyecto de 0
a 100 puntos.
Para cada propuesta se calculará la puntuación media resultante de la suma de las
puntuaciones obtenidas para los CRITERIOS 1, 2, 3 y 4 DE FASE 2, de forma que se
seleccionarán los proyectos por orden de puntuación hasta que la suma de sus cuantías
subvencionables superen el crédito disponible. La diferencia entre la suma de todas las
cuantías subvencionables de los proyectos seleccionados y el crédito disponible podrá
prorratearse, reduciéndose proporcionalmente cada una de las cuantías finalmente
subvencionadas a cada proyecto para igualar ambos importes.
En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a
efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida en los criterios establecidos para la
segunda fase de la evaluación, empezando por el primero hasta que se produzca el
desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, este será
resuelto de acuerdo con el orden cronológico de presentación de solicitudes.
Artículo 13.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la comisión de
valoración, emitirá una propuesta de resolución motivada que deberá contener una
relación de las solicitudes objeto de valoración para los que se propone la ayuda y su
cuantía, con indicación de los criterios de valoración aplicados, así como las condiciones
cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es
– Complementariedad y coherencia (máximo 50 puntos).