I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-16234)
Real Decreto 854/2021, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición e instalación de sistemas de seguimiento electrónico remoto (REM), para el cumplimiento de la obligación de desembarque, para la digitalización de la flota de pequeña escala y para el apoyo al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122233

Disposición adicional tercera. Convocatoria de las ayudas de apoyo al sector pesquero
para fomentar la recuperación y modernizar el modelo productivo, señalados en el
artículo 1.1.c).
Primero.

Convocatoria.

Se convocan las ayudas del artículo 1.1.c) de este real decreto para asociaciones del
sector extractivo, acuícola, comercializador y transformador, así como organizaciones de
productores, siempre que dichas asociaciones y organizaciones repercutan los proyectos
en todos sus asociados, y para empresas señaladas en el apartado d) del artículo 2 de
las bases reguladoras.
Las ayudas se convocan para proyectos que se ejecuten en los años 2021, 2022 y/
o 2023, siempre que su ejecución comience en el ejercicio 2021 ó 2022 y se extienda
como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023.
En la tramitación y concesión de estas ayudas, regirán los principios de publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización
de recursos públicos.
Segundo.

Bases reguladoras.

Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y
resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo
establecido en las bases reguladoras establecidas en este real decreto.
Tercero.

Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.c) y deberán haber
sido realizados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Presentación de solicitudes.

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con lo establecido en el
presente real decreto y las obligaciones de los perceptores serán las previstas en este
real decreto.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo V en el
plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del
extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo
normalizado que se acompaña como anexo V y que estará disponible en la sede
electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la
documentación indicada en el artículo 10.
La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite
certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por
múltiples prestadores de servicios de certificación.
La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las
ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://
sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico,
DNI-e o cl@ve.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una
evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo»
en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al formulario que se anexa,
debidamente cumplimentado (ver anexo III). La evaluación podrá ser realizada por el
interesado o por entidades externas.

cve: BOE-A-2021-16234
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.