I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122135

El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los
beneficiarios y destinatarios últimos y el procedimiento de concesión será el establecido
por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, lo establecido en la normativa autonómica que
resulte de aplicación y en las convocatorias que apruebe cada comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla, así como en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que
articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).
En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho
administrativo u otras de ámbito nacional o europeo que pudieran resultar aplicables.
Asimismo, al regular el presente real decreto actuaciones incluidas en las referidas
inversiones C02.I01 y C02.I02 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
estará sujeto a las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
4. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas o entidades que
realicen alguna actividad económica, también será de aplicación el Reglamento (UE) n°
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en
este real decreto, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional
como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que
se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así como aquellas disposiciones que pudieran
establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos. Así
mismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal
relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones
directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y
bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de covid-19».
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar un
seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el
cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos
por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier norma o
reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Las actuaciones subvencionables recogidas en los diferentes programas de
ayuda regulados en este real decreto estarán sujetas al cumplimiento del principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su
normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en
la ejecución y la justificación, estando sujetas a las disposiciones europeas y nacionales
que lo regulan, y específicamente en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en el Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo
con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio. En todo caso las bases reguladoras de las convocatorias de las ayudas y

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239