I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122134

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
VI
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre
de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. Este real decreto tiene por objeto regular los programas de ayuda en los ámbitos
de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, dentro del marco
general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, específicamente, en
relación con las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación
económica y social en entornos residenciales» y C02.I02 «Programa de construcción de
viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», incluidas ambas
dentro del componente 2 «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de
rehabilitación y regeneración urbana».
Se establece el mecanismo de concesión directa a las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, basado en la colaboración que estas pueden desarrollar en
la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales
y al orden de distribución de competencias, por lo que son las responsables de los
procedimientos de concesión de ayudas, según se establece en este real decreto.
Este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28,
apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
tiene por objeto establecer las normas especiales que pueden considerarse como bases
reguladoras o directamente incorporadas, en su caso, a las bases reguladoras de las
subvenciones que, a su amparo, otorguen las comunidades autónomas y las ciudades
de Ceuta y Melilla.
2. La finalidad de este real decreto es, por tanto, contribuir al cumplimiento de los
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los referidos
ámbitos de la rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, contribuyendo
a alcanzar las metas establecidas a lo largo del periodo de aplicación del Plan.
3. La concesión de las subvenciones establecidas por este real decreto permite a
las comunidades autónomas beneficiarias ser quienes ejecuten las propias actividades
objeto de los fondos, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con
cargo a tales créditos y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran
establecer, y también destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos
previstos en este real decreto, según lo que se determine en sus respectivas
convocatorias. En cuanto a la diferenciación entre beneficiarios y destinatarios últimos
que se realiza en el real decreto, se debe atender a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/241 artículo 22 de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la que las
comunidades autónomas adquieren la condición de beneficiarias de los fondos en el
marco del Mecanismo, y los destinatarios últimos, la de beneficiarios de la subvención a
efectos de las obligaciones que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2021-16233
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Artículo 1.