I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122133

Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se ha sometido a consulta y
acuerdo de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en las
Conferencias Sectoriales de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebradas el 26 de mayo y
el 21 de julio de 2021.
Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado
en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de impulsar la rehabilitación de viviendas y entornos
residenciales así como la promoción de vivienda social, en cumplimiento de los objetivos
perseguidos por el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y la Estrategia a largo plazo para
la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España 2020, mejorando la
eficiencia energética, la calidad del aire de las ciudades, la promoción de las energías
alternativas y la diversificación de las fuentes de energía, así como el acceso a una
vivienda digna y adecuada, en condiciones asequibles. El dictado de esta norma es, por
tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de vivienda y establece estímulos económicos que facilitarán su
mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la
elaboración de la misma los potenciales destinatarios a través del trámite de información
pública. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la
memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Por otra parte, con el fin de que las ayudas contenidas en el presente Real Decreto
sean eficaces y se alcance el fin perseguido, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
establece que cuando por la naturaleza de la subvención así se requiera, su normativa
reguladora podrá exceptuar la concurrencia de las circunstancias previstas con carácter
general para obtener la condición de beneficiario, se aplica la excepción prevista en la
letra e) del referido artículo relativa a la situación de no hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, para
obtener la condición de destinatario último de la ayuda. La razón que justifica la
aplicación de la excepción prevista en el mencionado precepto se apoya en el hecho de
que el establecimiento de la exigencia del cumplimiento de las obligaciones previstas en
el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impediría el acceso a estas
ayudas a una gran cantidad de personas en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las administraciones públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución anticipada
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por
los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
habiéndose emitido informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada,
de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239