I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

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competencias, según lo que determinen en sus respectivas convocatorias y, en su caso,
conforme a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo.
Los programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, de
apoyo a las oficinas de rehabilitación y de ayuda a la construcción de viviendas en
alquiler social en edificios energéticamente eficientes, precisan que su impulso
corresponda a una administración pública, o un ente u organismo perteneciente al sector
público institucional, y requerirán el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento
suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate, con la participación, en su caso,
del ayuntamiento correspondiente. No se requerirá por tanto convocatoria pública en
estos programas, sino que las ayudas se podrán conceder a los destinatarios últimos de
forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés social y
económico. Lógicamente, la actuación en barrios, especialmente en la urbanización de
espacios públicos o cuando la administración rehabilite los edificios por autorización de
los propietarios (frecuentemente en ámbitos de vulnerabilidad social o económica) no es
compatible con la convocatoria pública salvo que la administración gestora decida abrir
un procedimiento de concurrencia para la gestión del ámbito. Lo mismo sucede en el
caso de las oficinas de rehabilitación, impulsadas por las administraciones autonómica o
local, más aún cuando se financien oficinas en funcionamiento que puedan apoyar en la
gestión de estos nuevos fondos. Finalmente, la construcción de vivienda para alquiler
social o asequible precisa la ejecución directa o licitación por una administración o ente
público de fórmulas de colaboración público-privada, por lo que queda claramente
motivada la concesión directa de las ayudas a esos promotores públicos. En todo caso la
conveniencia del procedimiento de concesión directa deberá ser recogido expresamente
en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
Sin embargo, para los programas de ayudas relativos a las actuaciones de
rehabilitación a nivel edificio, de mejora de eficiencia energética de viviendas y a la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de
proyectos de rehabilitación, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, como beneficiarias directas de las mismas, realizarán convocatorias de ayudas
para estos programas, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Estas convocatorias servirán como mecanismos de concesión de las
ayudas a los destinatarios últimos de las mismas.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar sus
convocatorias de ayudas conforme a lo establecido por este real decreto, designando el
órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión de las ayudas
y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto correspondiente para la realización
por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades
subvencionadas. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen y cumplan los
requisitos establecidos en cada programa hasta la finalización de la vigencia de estos.
El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que,
recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018
y 64/2018, de 7 de junio.
En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para
la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración
consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución
Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado
en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación
y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios
constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239