I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122131
competencias para ello en el ámbito del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en
adelante »MRR») y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante
«PRTR»).
De este modo, este real decreto cumple con el hito establecido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la inversión C02.I01 «Programa
de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales»
recogido en el número CID 26 del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16
de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, en cuanto a la promulgación de un real decreto sobre el marco
normativo de la ejecución del programa de renovación que fije el marco normativo y
establezca los requisitos técnicos para garantizar el cumplimiento de la reducción media
del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, habiéndose tratado
específicamente en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada
el 26 de mayo de 2021 y una vez completada la fase de información al público y demás
procedimientos legales de tramitación propios de real decreto. Adicionalmente, este hito
CID26 incluye en su definición, la publicación del real decreto-ley que regule los
incentivos en el IRPF para apoyar a los programas de este real decreto.
También a través de este real decreto se cumple con el hito establecido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la inversión C02.I02 «Programa
de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»
recogido en el número 30 del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de
junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, en cuanto a la promulgación de un real decreto que defina el
marco regulador para la ejecución del programa de viviendas de alquiler social
energéticamente eficientes que cumplan los criterios de eficiencia energética,
estableciéndose los requisitos técnicos para garantizar que en la construcción de
edificios se logra un consumo de energía primaria al menos un 20 % inferior al requisito
de los edificios de consumo de energía casi nulo con arreglo a las directrices nacionales.
A tal efecto, se introduce el requisito de limitar el valor del consumo de energía primaria
no renovable al 80 % del límite establecido en el apartado HE 0 del Documento Básico
de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación habiéndose tratado
específicamente en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada
el 26 de mayo de 2021 y una vez completada la fase de información al público y demás
procedimientos legales de tramitación propios de real decreto.
Asimismo, con el presente real decreto se cumple con el hito establecido en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la reforma C02.R05 «Oficinas
de Rehabilitación («ventanilla única»)» recogido en el número 24 del Anexo a la Decisión
de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, al establecerse el ámbito de
competencia de las oficinas de rehabilitación («ventanillas únicas») y su financiación a
través del correspondiente Programa, habiéndose tratado específicamente en la
Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada el 26 de mayo de 2021
y una vez completada la fase de información al público y demás procedimientos legales
de tramitación propios de real decreto.
V
Debido a la necesidad de alcanzar los objetivos establecidos en materia de
rehabilitación residencial e incrementar a corto plazo el parque de vivienda en alquiler
social, y teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a
la promoción de la rehabilitación del parque de vivienda y la construcción de nuevos
edificios energéticamente eficientes, se requiere el cumplimiento de unos requisitos
predeterminados en materia de vivienda, por lo que se considera a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como las administraciones más idóneas
para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus respectivas
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
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competencias para ello en el ámbito del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en
adelante »MRR») y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante
«PRTR»).
De este modo, este real decreto cumple con el hito establecido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la inversión C02.I01 «Programa
de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales»
recogido en el número CID 26 del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16
de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, en cuanto a la promulgación de un real decreto sobre el marco
normativo de la ejecución del programa de renovación que fije el marco normativo y
establezca los requisitos técnicos para garantizar el cumplimiento de la reducción media
del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, habiéndose tratado
específicamente en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada
el 26 de mayo de 2021 y una vez completada la fase de información al público y demás
procedimientos legales de tramitación propios de real decreto. Adicionalmente, este hito
CID26 incluye en su definición, la publicación del real decreto-ley que regule los
incentivos en el IRPF para apoyar a los programas de este real decreto.
También a través de este real decreto se cumple con el hito establecido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la inversión C02.I02 «Programa
de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»
recogido en el número 30 del anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de
junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y
resiliencia de España, en cuanto a la promulgación de un real decreto que defina el
marco regulador para la ejecución del programa de viviendas de alquiler social
energéticamente eficientes que cumplan los criterios de eficiencia energética,
estableciéndose los requisitos técnicos para garantizar que en la construcción de
edificios se logra un consumo de energía primaria al menos un 20 % inferior al requisito
de los edificios de consumo de energía casi nulo con arreglo a las directrices nacionales.
A tal efecto, se introduce el requisito de limitar el valor del consumo de energía primaria
no renovable al 80 % del límite establecido en el apartado HE 0 del Documento Básico
de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación habiéndose tratado
específicamente en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada
el 26 de mayo de 2021 y una vez completada la fase de información al público y demás
procedimientos legales de tramitación propios de real decreto.
Asimismo, con el presente real decreto se cumple con el hito establecido en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo a la reforma C02.R05 «Oficinas
de Rehabilitación («ventanilla única»)» recogido en el número 24 del Anexo a la Decisión
de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, al establecerse el ámbito de
competencia de las oficinas de rehabilitación («ventanillas únicas») y su financiación a
través del correspondiente Programa, habiéndose tratado específicamente en la
Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada el 26 de mayo de 2021
y una vez completada la fase de información al público y demás procedimientos legales
de tramitación propios de real decreto.
V
Debido a la necesidad de alcanzar los objetivos establecidos en materia de
rehabilitación residencial e incrementar a corto plazo el parque de vivienda en alquiler
social, y teniendo en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a
la promoción de la rehabilitación del parque de vivienda y la construcción de nuevos
edificios energéticamente eficientes, se requiere el cumplimiento de unos requisitos
predeterminados en materia de vivienda, por lo que se considera a las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como las administraciones más idóneas
para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus respectivas
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239