I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122130

IV
Para la consecución de estos objetivos, el componente 2 establece un conjunto de
reformas e inversiones que permitirán avanzar específicamente en materia de
rehabilitación edificatoria residencial, impulsando esta actividad a través de medidas en
el ámbito regulatorio y la financiación para la creación de un entorno favorable, y de
impulso de la vivienda en alquiler social como instrumento efectivo al servicio del
ejercicio del derecho constitucional.
Para ello, se establece la aplicación de diferentes instrumentos que conforman un
marco de apoyo a la actividad de rehabilitación, de manera que los programas de ayuda
se complementen con medidas de mejora del acceso a la financiación para acometer las
actuaciones y la aplicación de medidas de fiscalidad favorable, que favorezcan la toma
de decisiones y permitan alcanzar las metas establecidas de renovación del parque
edificatorio residencial.
En este contexto, este real decreto articula y regula los siguientes programas de
ayuda que se encuadran específicamente en dos de las inversiones del componente 2,
la inversión C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y
social en entornos residenciales» y la inversión C02.I02 «Programa de construcción de
viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes»:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes.
En particular, los programas 1 a 5 se encuadran en la inversión C02.I01 y el
programa 6 se corresponde con la inversión C02.I02.
Los criterios que sirven de base para la distribución de los correspondientes créditos,
así como para su entrega han sido consensuados con las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.
En concreto, una vez informadas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla, a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada
el 26 de mayo de 2021 y, previa autorización en Consejo de Ministros en su sesión de 13
de julio de 2021, en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo celebrada
el 21 de julio de 2021 se acordó la distribución territorial de los recursos de 2021 para la
aplicación de los programas correspondientes a la inversión C02.I01, con una cuantía
de 1.151 millones de euros que se detalla en el presente real decreto, así como el criterio
de reparto para la aplicación de los recursos presupuestarios con que se dote la
inversión C02.I02 en el ejercicio 2022
La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla no sólo destinar los créditos
correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se
determine en sus respectivas convocatorias, sino también que sean estas, en su caso en
calidad de beneficiarias, quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a
través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de
acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.
La coordinación y el seguimiento de estos programas será realizada por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de
Vivienda y Suelo, de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, todo ello sin
perjuicio de las funciones que le correspondan a la Autoridad Responsable, Autoridad de
Control y demás autoridades y organismos nacionales y europeos que tengan

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239