I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122129

alquiler a precios de mercado destina más de un 40 % de su renta disponible al pago del
alquiler, según datos de Eurostat, sensiblemente superior al porcentaje de sobrecarga
registrado en el conjunto de la Unión Europea, que se encuentra situado en el 24,2 %.
De esta forma, en el ámbito de fomento de un parque público de vivienda de alquiler,
el componente 2 no sólo busca dar una solución estructural al problema de la
insuficiencia de un parque de vivienda social amplio, asequible y eficiente, sino que
además se pretende implicar al sector empresarial en actuaciones de incremento de la
oferta de vivienda en alquiler a precio limitado en aquellas localizaciones, con demanda
acreditada, en las que exista suelo de titularidad pública sobre el que llevar a cabo
dichas actuaciones.
III
En el marco del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España, son objetivos de este real decreto:
a) Impulsar la implementación de la Agenda Urbana Española y, de forma
específica, la actividad de rehabilitación como pieza clave en la reactivación del sector
de la construcción e inmobiliario y en el cumplimiento de los compromisos europeos y
nacionales en materia de energía, clima y digitalización, con una enorme potencialidad,
tanto por las condiciones de antigüedad y conservación del parque edificatorio, como por
su capacidad de creación de puestos de trabajo.
b) En el marco de implementación de la Agenda Urbana, cumplimiento a través de
sus programas y entre otros, de los siguientes principios clave: eficiencia energética;
asequibilidad en el acceso a la vivienda; descarbonización e integración de renovables;
ciclo de vida y circularidad; así como elevados niveles ambientales y de salud.
c) Lucha contra la pobreza energética: los programas de ayudas a la rehabilitación
y construcción de vivienda social que desarrollan este plan atienden a la realidad
económica y social de los hogares, y a sus particulares circunstancias, con especial
atención a la problemática social de la pobreza energética.
d) Renovación y mejora de viviendas y entornos residenciales: el plan contempla
herramientas para impulsar la rehabilitación del parque residencial edificado de
comunidades autónomas y entidades locales, con vocación ejemplarizante, en aras de la
reducción de consumo de energía y de las emisiones.
e) Descarbonización de la calefacción y la refrigeración: los programas de
rehabilitación del plan impulsan la reducción del consumo de calefacción y refrigeración
mediante actuaciones que reduzcan su demanda y mejoren el rendimiento energético de
estas instalaciones fomentando la sustitución de los combustibles fósiles por energías
renovables.
f) Contribuir a la digitalización del sector edificatorio en las actuaciones de
rehabilitación y la promoción de vivienda en alquiler social, favoreciendo la generación
de unas bases y dinámica de crecimiento y consolidación del sector que continúe en el
medio y el largo plazo.
g) Contribuir al impulso de los ámbitos emblemáticos de la Unión Europea y, en
particular, a la «Activación», puesta en marcha temprana de tecnologías limpias con
perspectivas de futuro y aceleración del desarrollo y el uso de energías renovables y la
«Renovación», para la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos y
privados.
h) Generar el modelo de gestión del agente rehabilitador y fomentar la agrupación
de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único
agente o gestor, modelo «llave en mano».

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239