I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122136

demás instrumentos a través de los cuales se canalice la financiación procedente del
MRR determinarán los porcentajes de etiquetado climático y medioambiental asignados
para cada proyecto y/o actuación, en base a lo dispuesto en este real decreto.
Asimismo, la aplicación de las actuaciones subvencionables, según lo previsto en el
presente real decreto, asegurará que las cuantías destinadas a las diferentes inversiones
cumplan las condiciones del etiquetado climático y medioambiental asignado a cada
medida y submedida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de
acuerdo con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero de 2021.
Artículo 2.

Programas regulados por el presente real decreto.

Los programas de ayudas regulados a través del presente real decreto son los
siguientes:
1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
viviendas.
5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes.
Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención.
Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los
programas relacionados en el artículo anterior, siempre que cumplan los requisitos que
se exigen para cada uno de ellos y dentro de las correspondientes disponibilidades
presupuestarias, y el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de
febrero de 2020.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que
utilicen combustible de origen fósil.
Artículo 4.

Gestión de las ayudas del Plan.

a) La previsión de los recursos financieros a aportar por el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la obligación de las comunidades autónomas
y las ciudades de Ceuta y Melilla de cumplir los objetivos asignados.
b) Los compromisos en materia de gestión del Plan que asume cada administración
para su ejecución, cumpliendo la normativa aplicable en materia del MRR y del PRTR.
c) Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación de las actuaciones, y de
comunicación e información entre ambas administraciones, incluyendo la implantación
de sistemas informáticos de uso compartido. El procedimiento y formato de envío de
información contable se realizará según lo establecido en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana transferirá fondos a las
comunidades autónomas y las ciudades Ceuta y Melilla para atender a las ayudas de los
programas regulados en este real decreto mediante resoluciones de transferencia de
crédito, cuya aceptación deberá ser comunicada al referido Ministerio en el plazo que se
determine en dicha resolución, en las que se recogerá necesariamente: