I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122137
d) La creación de la correspondiente comisión bilateral de seguimiento, que estará
presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
e) La inclusión, en todo caso, en la promoción, publicidad e información de las
actuaciones financiadas con cargo a los programas de ayuda de este real decreto y en la
documentación facilitada a los destinatarios últimos, realizada por cualquiera de las
administraciones públicas, de la imagen institucional del Gobierno de España - Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Unión Europea.
f) La inclusión de mención expresa en las resoluciones de concesión de las ayudas
de estar financiadas con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España, de
conformidad con la normativa nacional y europea, en concreto, con el artículo 34 del
Reglamento del MRR, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán
mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando
promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público».
2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de
concesión y pago de las ayudas reguladas en este real decreto, así como la gestión del
abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el
derecho de los destinatarios últimos a obtenerlas dentro de las condiciones y límites
establecidos en este real decreto para cada programa, y conforme a lo dispuesto en las
correspondientes resoluciones de transferencia de crédito.
La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este
real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos en que se
establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación. Las licitaciones que
estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán publicarse en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la
normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a
regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además
de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación,
con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones,
lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad
autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales,
justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y, en su caso, a la
normativa nacional o europea que adicionalmente regule esta materia.
4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus
respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en este real
decreto y el cumplimiento de la normativa de aplicación recogida en el artículo 1, sino
también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de
desarrollo, la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos
europeos, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122137
d) La creación de la correspondiente comisión bilateral de seguimiento, que estará
presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
e) La inclusión, en todo caso, en la promoción, publicidad e información de las
actuaciones financiadas con cargo a los programas de ayuda de este real decreto y en la
documentación facilitada a los destinatarios últimos, realizada por cualquiera de las
administraciones públicas, de la imagen institucional del Gobierno de España - Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Unión Europea.
f) La inclusión de mención expresa en las resoluciones de concesión de las ayudas
de estar financiadas con cargo a fondos europeos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia con la colaboración del Gobierno de España, de
conformidad con la normativa nacional y europea, en concreto, con el artículo 34 del
Reglamento del MRR, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán
mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando
proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada
que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», en particular cuando
promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público».
2. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de
concesión y pago de las ayudas reguladas en este real decreto, así como la gestión del
abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el
derecho de los destinatarios últimos a obtenerlas dentro de las condiciones y límites
establecidos en este real decreto para cada programa, y conforme a lo dispuesto en las
correspondientes resoluciones de transferencia de crédito.
La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este
real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos en que se
establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación. Las licitaciones que
estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán publicarse en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la
normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a
regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además
de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación,
con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones,
lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad
autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales,
justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los
documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y, en su caso, a la
normativa nacional o europea que adicionalmente regule esta materia.
4. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus
respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en este real
decreto y el cumplimiento de la normativa de aplicación recogida en el artículo 1, sino
también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de
desarrollo, la normativa de la Unión Europea aplicable para la certificación de los fondos
europeos, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239