I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122138

Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que
articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR).
Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación
exigida en este real decreto y la que figure en sus respectivas convocatorias
complementariamente.
5. En la aplicación de los distintos programas, las comunidades autónomas podrán
establecer la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios últimos que así lo
soliciten, siempre y cuando se cumplan las condiciones estipuladas en cada programa.
Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario
último, salvo que así se establezca en las correspondientes convocatorias o
instrumentos de concesión de la ayuda.
6. Las comunidades autónomas garantizarán el respeto al principio de DNSH y el
etiquetado climático y digital, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido
en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución
de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Para ello, las comunidades
autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y
medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades
autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o
entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y/o del
etiquetado climático.
7. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la
normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de
inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el
procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de
solo una parte de la actuación comprometida dará lugar al ajuste y pago parcial de la
ayuda otorgada, siempre que no procediera la revocación de la ayuda por
incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en el presente
real decreto, y sin perjuicio de la obligación de reintegro proporcional que
correspondiera, en su caso. Excepcionalmente, en los programas 1 y 6, la comisión
bilateral de seguimiento, en función del grado de desarrollo del proyecto, podrá autorizar
una prórroga en los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las
actuaciones.
Financiación del Plan.

1. De la partida presupuestaria 17.50.99.260A.750 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, se destinará una cuantía de 1.151 millones de
euros a atender las subvenciones de los programas de ayuda 1 a 5 regulados en este
real decreto, correspondientes al «Programa de rehabilitación para la recuperación
económica y social en entornos residenciales» del componente 2 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

cve: BOE-A-2021-16233
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Artículo 5.