I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122139
En los ejercicios 2022 a 2026 la dotación presupuestaria destinada a los 6 programas
de ayuda regulados en este real decreto se consignará en la misma partida o en la que
la sustituya en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio
de que el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, pueda autorizar previamente las cuantías máximas del gasto estatal
que pueden llegar a alcanzar estas subvenciones, en conjunto y por anualidades.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las
entidades locales podrán realizar las aportaciones complementarias que consideren en
cada ejercicio para actuaciones financiadas con cargo a los programas de este real
decreto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la
regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo
de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida
en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas
e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la
Unión.
3. Mediante acuerdo suscrito en el seno de la comisión bilateral de seguimiento,
entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se podrá acordar y modificar la distribución
que inicialmente se acuerde entre los distintos programas de la Inversión C02.I01
(programas 1 al 5) adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de
optimizar la aplicación de los recursos disponibles, en el marco de lo dispuesto en este
real decreto.
Del importe que transfiera el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
para atender a las ayudas de los programas 1 a 5 («Programa de rehabilitación para la
recuperación económica y social en entornos residenciales») al menos el 30 por ciento
deberá destinarse al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
barrio, y un máximo del 9 por ciento podrá destinarse al programa de ayuda a la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de
proyectos de rehabilitación. Estos porcentajes podrá ser modificados por acuerdo de la
comisión bilateral de seguimiento previa solicitud motivada de la comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la
normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de
inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el
procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122139
En los ejercicios 2022 a 2026 la dotación presupuestaria destinada a los 6 programas
de ayuda regulados en este real decreto se consignará en la misma partida o en la que
la sustituya en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio
de que el Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, pueda autorizar previamente las cuantías máximas del gasto estatal
que pueden llegar a alcanzar estas subvenciones, en conjunto y por anualidades.
2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como las
entidades locales podrán realizar las aportaciones complementarias que consideren en
cada ejercicio para actuaciones financiadas con cargo a los programas de este real
decreto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la
regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo
de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida
en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas
e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión
podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la
Unión.
3. Mediante acuerdo suscrito en el seno de la comisión bilateral de seguimiento,
entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, se podrá acordar y modificar la distribución
que inicialmente se acuerde entre los distintos programas de la Inversión C02.I01
(programas 1 al 5) adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de
optimizar la aplicación de los recursos disponibles, en el marco de lo dispuesto en este
real decreto.
Del importe que transfiera el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
para atender a las ayudas de los programas 1 a 5 («Programa de rehabilitación para la
recuperación económica y social en entornos residenciales») al menos el 30 por ciento
deberá destinarse al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de
barrio, y un máximo del 9 por ciento podrá destinarse al programa de ayuda a la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de
proyectos de rehabilitación. Estos porcentajes podrá ser modificados por acuerdo de la
comisión bilateral de seguimiento previa solicitud motivada de la comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla de que se trate.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la
normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de
inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el
procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239