I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122189

2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir la
presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo
con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como
el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del plan, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos.
CAPÍTULO VIII
Seguimiento, control y evaluación
Artículo 71. Órganos competentes para el seguimiento de los programas de ayuda
regulados en este real decreto.
1. Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo. Corresponderá a la
Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo el seguimiento de la implantación
y la verificación de los resultados de las ayudas de este real decreto, proponiendo al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cuantas medidas considere
oportunas para su mayor eficiencia.
2. Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo. La Comisión Multilateral
de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida por los directores generales competentes en
la materia de cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla, y será
presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y participará en el seguimiento, control y
evaluación de las ayudas reguladas en este real decreto, para lo que se convocará al
menos semestralmente durante la ejecución de este.
3. Comisión bilateral de seguimiento. La comisión bilateral de seguimiento estará
constituida por el Director General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana (que la presidirá) y por el titular del órgano competente en la
materia de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla.
La comisión bilateral de seguimiento velará por el adecuado destino de los fondos
transferidos por el Ministerio para la ejecución de las ayudas de este real decreto,
pudiendo acordar reajustes en el reparto de la financiación inicialmente previstas en y
entre los distintos programas, así como otros ajustes que resultasen necesarios, por las
modificaciones que pudieran producirse en su financiación global, respetando siempre el
marco general establecido en este real decreto y sin que las reordenaciones que se
acuerden, puedan suponer un incremento de las dotaciones presupuestarias a aportar
por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en cada año sobre el
compromiso presupuestado o adquirido por el Ministerio.
Artículo 72. Seguimiento y control de los programas de ayuda regulados en este real
decreto.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la
información que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana les solicite con
el formato y las condiciones que se establecen en el anexo 2 para realizar el seguimiento
de los resultados de los programas regulados en este real decreto.
2. Una vez vencido el semestre natural y antes del último día del mes siguiente
remitirán como mínimo los siguientes datos:
a) Número de solicitudes recibidas por cada programa objeto de convocatoria
pública, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas
desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y
municipios.

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239