I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122188
efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo
o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no
finalizadas en dicho plazo. Para ello, deberá acreditarse el cumplimiento de los
siguientes requisitos de las actuaciones subvencionables:
a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del certificado final de
obra.
b) Tener el Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, firmado por el
técnico competente y debidamente registrado.
c) Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en
el artículo 60 de este reglamento.
Artículo 68. Arrendatarios.
1. Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas
a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, priorizando siempre el criterio social.
2. La comisión bilateral de seguimiento, a propuesta de la comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla, limitará, para cada edificio o vivienda de la actuación, los
ingresos máximos que los titulares del contrato de arrendamiento deban tener, en su
conjunto. Este umbral recogerá condiciones menos restrictivas para las diferentes
categorías de familia numerosa y los distintos tipos de personas con discapacidad.
Artículo 69.
Plazo de ejecución de las actuaciones.
1. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este
programa deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026.
2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del
cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Artículo 70.
Documentación justificativa.
a) Certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de
vivienda, urbanismo o de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa de las
actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización
conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se relacionarán los
importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes
correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables
y presupuestarios.
b) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado firmado por el técnico
competente y certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no
renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1, en función de la zona
climática en la que se ubique el edificio, ambos emitidos por técnico competente. Se
deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que
darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo
hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable,
especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble
financiación y ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como documentación
acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122188
efectivamente finalizadas, debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo
o abonos a cuenta se hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no
finalizadas en dicho plazo. Para ello, deberá acreditarse el cumplimiento de los
siguientes requisitos de las actuaciones subvencionables:
a) Estar finalizadas, lo que se acreditará con la aportación del certificado final de
obra.
b) Tener el Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, firmado por el
técnico competente y debidamente registrado.
c) Se haya producido y conste la anotación registral de la nota marginal referida en
el artículo 60 de este reglamento.
Artículo 68. Arrendatarios.
1. Las viviendas financiadas con cargo a este programa solo podrán ser arrendadas
a personas que vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda
arrendada, priorizando siempre el criterio social.
2. La comisión bilateral de seguimiento, a propuesta de la comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla, limitará, para cada edificio o vivienda de la actuación, los
ingresos máximos que los titulares del contrato de arrendamiento deban tener, en su
conjunto. Este umbral recogerá condiciones menos restrictivas para las diferentes
categorías de familia numerosa y los distintos tipos de personas con discapacidad.
Artículo 69.
Plazo de ejecución de las actuaciones.
1. Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este
programa deberán estar finalizadas el 30 de junio de 2026.
2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del
cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Artículo 70.
Documentación justificativa.
a) Certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de
vivienda, urbanismo o de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa de las
actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización
conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se relacionarán los
importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes
correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables
y presupuestarios.
b) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado firmado por el técnico
competente y certificado de la consecución de un consumo de energía primaria no
renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1, en función de la zona
climática en la que se ubique el edificio, ambos emitidos por técnico competente. Se
deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que
darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo
hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable,
especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble
financiación y ayudas de Estado.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como documentación
acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención: