I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Artículo 64.

Sec. I. Pág. 122187

Actuaciones subvencionables.

Serán actuaciones subvencionables aquellas necesarias para llevar a cabo la
construcción de nuevas viviendas o la rehabilitación de edificios con uso distinto a
vivienda que se destinen al alquiler social, siempre que supongan un incremento del
parque público de vivienda en alquiler asequible, y cumplan las condiciones y requisitos
establecidos en este programa.
Artículo 65. Cuantía de la ayuda.
1. Los promotores de las viviendas públicas, incluso procedentes de la
rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, podrán obtener una
ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 700
euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta
subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso
pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.
2. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de
este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que
se trate. Se incluye el coste de la edificación, los gastos generales, de los informes
preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos
ellos consten debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los
correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el
impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no
puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025ter
«Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes» del anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
Artículo 66.

Limitación del precio del alquiler.

1. El precio del alquiler de las viviendas deberá figurar en la resolución de
concesión de la ayuda, y estará limitado según los criterios establecidos en el acuerdo
de la comisión bilateral de seguimiento, que deberá establecer el precio máximo por
metro cuadrado de superficie útil de vivienda y, en su caso, la cuantía por metro
cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie
adicional anexa a la vivienda.
El precio de alquiler establecido será de aplicación en el momento de la suscripción
del contrato de arrendamiento correspondiente. En dicho contrato se concretará la
actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
2. El arrendador podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le
corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan
por el arrendador, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación
aplicable.
Pago de la ayuda al destinatario último.

1. El abono de la subvención al destinatario último podrá realizarse mediante pagos
a cuenta o anticipados. En todo caso, previamente a dicho abono, ya sea total o parcial,
el destinatario último deberá acreditar la titularidad pública del suelo o del edificio a
rehabilitar, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de
concesión, en el marco de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de
seguimiento.
2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos
establecidos para la ejecución de las actuaciones, la cuantía de la subvención será la
resultante de la aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas

cve: BOE-A-2021-16233
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Artículo 67.