I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122190
b) El número de destinatarios últimos a los que se les ha concedido las ayudas en
cada uno de los programas, desglosado por provincias y municipios, así como el importe
de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c) Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la
correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
d) Para los programas 1,3 y 4, el informe deberá incluir la reducción del consumo
de energía primaria no renovable o de demanda conjunta de calefacción y refrigeración,
según corresponda, que se prevé conseguir en cada una de las actuaciones en curso y
el conseguido conforme a los resultados de la certificación energética, en las
actuaciones ya finalizadas.
Si la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana no recibe o no tiene acceso a la documentación establecida para cada
uno de los programas, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de
realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación, podrá paralizar las
correspondientes transferencias de nuevos fondos a la/s comunidad/es autónoma/s y las
ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.
También se podrán paralizar las transferencias de fondos cuando la información
recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, de la resolución de transferencia
de crédito correspondiente y, en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento
jurídico de aplicación.
Asimismo, se podrá exigir la devolución total o parcial de los fondos transferidos de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este real decreto.
3. La información semestral recibida condicionará el importe de la remisión de
nuevos fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Como referencia, el Ministerio solo transferirá nuevos fondos cuando de dicha
información se acredite que la comunidad autónoma o la ciudad de Ceuta y Melilla ha
adquirido compromiso financiero por un importe igual o superior al 50 % de la totalidad
de los fondos transferidos con anterioridad. A tal efecto se entenderá que las
comunidades autónomas o la ciudad de Ceuta o Melilla ha adquirido compromiso
financiero cuando se publiquen las correspondientes convocatorias de ayuda o en los
programas que requieran de la suscripción de un acuerdo de comisión bilateral de
seguimiento cuando se suscriba dicho acuerdo.
No obstante, motivadamente la comisión bilateral podrá acordar la transferencia de
nuevos fondos cuando así lo aconseje el ritmo de compromiso alcanzado y se garantice
la ejecución de los nuevos fondos dentro de los plazos establecidos en cada programa.
En la evaluación correspondiente al primer semestre de 2023, a realizar en el mes de
julio de dicho año, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana determinará
el importe a redistribuir entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla de acuerdo con criterios de eficacia.
Artículo 73. Evaluación de los programas de ayuda regulados en este real decreto.
Con independencia del seguimiento y control descritos en el artículo anterior, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de evaluación final
relativo al desarrollo de los programas de subvenciones en su ámbito territorial en el que
se incluirá un resumen de la información por programas, y un análisis de dicha
información.
El informe de evaluación final se presentará al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana en el primer semestre del año 2027.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122190
b) El número de destinatarios últimos a los que se les ha concedido las ayudas en
cada uno de los programas, desglosado por provincias y municipios, así como el importe
de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.
c) Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la
correspondiente justificación contable o certificación del órgano gestor competente.
d) Para los programas 1,3 y 4, el informe deberá incluir la reducción del consumo
de energía primaria no renovable o de demanda conjunta de calefacción y refrigeración,
según corresponda, que se prevé conseguir en cada una de las actuaciones en curso y
el conseguido conforme a los resultados de la certificación energética, en las
actuaciones ya finalizadas.
Si la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana no recibe o no tiene acceso a la documentación establecida para cada
uno de los programas, ni la relación de abonos, tanto realizados como pendientes de
realizar, con la correspondiente justificación contable o certificación, podrá paralizar las
correspondientes transferencias de nuevos fondos a la/s comunidad/es autónoma/s y las
ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la recepción completa de dicha información.
También se podrán paralizar las transferencias de fondos cuando la información
recibida evidencie incumplimiento de este real decreto, de la resolución de transferencia
de crédito correspondiente y, en todo caso, de incumplimiento conforme al ordenamiento
jurídico de aplicación.
Asimismo, se podrá exigir la devolución total o parcial de los fondos transferidos de
acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de este real decreto.
3. La información semestral recibida condicionará el importe de la remisión de
nuevos fondos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Como referencia, el Ministerio solo transferirá nuevos fondos cuando de dicha
información se acredite que la comunidad autónoma o la ciudad de Ceuta y Melilla ha
adquirido compromiso financiero por un importe igual o superior al 50 % de la totalidad
de los fondos transferidos con anterioridad. A tal efecto se entenderá que las
comunidades autónomas o la ciudad de Ceuta o Melilla ha adquirido compromiso
financiero cuando se publiquen las correspondientes convocatorias de ayuda o en los
programas que requieran de la suscripción de un acuerdo de comisión bilateral de
seguimiento cuando se suscriba dicho acuerdo.
No obstante, motivadamente la comisión bilateral podrá acordar la transferencia de
nuevos fondos cuando así lo aconseje el ritmo de compromiso alcanzado y se garantice
la ejecución de los nuevos fondos dentro de los plazos establecidos en cada programa.
En la evaluación correspondiente al primer semestre de 2023, a realizar en el mes de
julio de dicho año, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana determinará
el importe a redistribuir entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla de acuerdo con criterios de eficacia.
Artículo 73. Evaluación de los programas de ayuda regulados en este real decreto.
Con independencia del seguimiento y control descritos en el artículo anterior, las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana un informe de evaluación final
relativo al desarrollo de los programas de subvenciones en su ámbito territorial en el que
se incluirá un resumen de la información por programas, y un análisis de dicha
información.
El informe de evaluación final se presentará al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana en el primer semestre del año 2027.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239