I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 60.
Sec. I. Pág. 122184
Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.
1. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las
promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de
edificios no destinados actualmente a vivienda, que se destinen al alquiler social o cesión
en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. Solo se considerarán
objeto de este programa las actuaciones de rehabilitación que supongan un incremento
del parque público de vivienda en alquiler asequible.
El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento social o a precio
asequible deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva, disposición o
resolución que fije las condiciones de arrendamiento con establecimiento de rentas
máximas, expedida por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
2. Para poder obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa, los
edificios que se construyan o rehabiliten deberán tener un consumo de energía primaria
no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1, en función de la zona
climática en la que se ubique el edificio, según la clasificación climática del Código
Técnico de la Edificación. Estos valores límite suponen una reducción del 20 % con
respecto a los establecidos en la sección HE0 del Documento Básico DB HE de Ahorro
de energía del CTE, para edificios nuevos destinados a uso residencial vivienda.
Tabla 60.1
Valor límite Cep,nren,lim
Cep,nren,lim [kWh/m2·año]
α
A
B
C
D
E
Territorio peninsular.
≤ 16,0 ≤ 20,0 ≤ 22,4 ≤ 25,6 ≤ 30,4 ≤ 34,4
Territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias,
Ceuta y Melilla).
≤ 20,0 ≤ 25,0 ≤ 28,0 ≤ 32,0 ≤ 38,0 ≤ 43,0
En los edificios objeto de este programa se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el
sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma
selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de
los residuos.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
a) El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de
residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 60.
Sec. I. Pág. 122184
Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones.
1. Podrán obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa las
promociones de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de
edificios no destinados actualmente a vivienda, que se destinen al alquiler social o cesión
en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 50 años. Solo se considerarán
objeto de este programa las actuaciones de rehabilitación que supongan un incremento
del parque público de vivienda en alquiler asequible.
El destino por un plazo de al menos 50 años al arrendamiento social o a precio
asequible deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva, disposición o
resolución que fije las condiciones de arrendamiento con establecimiento de rentas
máximas, expedida por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
2. Para poder obtener financiación con cargo a las ayudas de este programa, los
edificios que se construyan o rehabiliten deberán tener un consumo de energía primaria
no renovable inferior a los valores límite incluidos en la tabla 60.1, en función de la zona
climática en la que se ubique el edificio, según la clasificación climática del Código
Técnico de la Edificación. Estos valores límite suponen una reducción del 20 % con
respecto a los establecidos en la sección HE0 del Documento Básico DB HE de Ahorro
de energía del CTE, para edificios nuevos destinados a uso residencial vivienda.
Tabla 60.1
Valor límite Cep,nren,lim
Cep,nren,lim [kWh/m2·año]
α
A
B
C
D
E
Territorio peninsular.
≤ 16,0 ≤ 20,0 ≤ 22,4 ≤ 25,6 ≤ 30,4 ≤ 34,4
Territorio extrapeninsular (Illes Balears, Canarias,
Ceuta y Melilla).
≤ 20,0 ≤ 25,0 ≤ 28,0 ≤ 32,0 ≤ 38,0 ≤ 43,0
En los edificios objeto de este programa se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el
sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
2.º Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma
selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de
los residuos.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
a) El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de
residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones: