I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122183
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del
cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Artículo 58. Justificación de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta o Melilla.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como documentación acreditativa
de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención un
Certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de
vivienda, urbanismo o específicamente de rehabilitación edificatoria en su caso, de la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa
de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su
realización conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se
relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los
importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos
contables y presupuestarios.
Se deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los
que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo
hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable,
especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble
financiación y ayudas de Estado.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir la presentación
de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la
normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el
suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para
la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
CAPÍTULO VII
Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes
Artículo 59. Objeto del programa.
1. El objeto de este programa es el fomento e incremento del parque público de
viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible,
mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios
no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de
administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público,
como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas
mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o
cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en este programa.
2. Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores
públicos si bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración públicoprivada que optimicen la utilización de los fondos públicos.
En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución
del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la
concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará específicamente el
cumplimiento del Objetivo N.º 31 del CID: Nuevas viviendas construidas para alquiler
social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética (20.000
viviendas), el segundo trimestre de 2026.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122183
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del
cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Artículo 58. Justificación de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta o Melilla.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como documentación acreditativa
de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención un
Certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de
vivienda, urbanismo o específicamente de rehabilitación edificatoria en su caso, de la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa
de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su
realización conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se
relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los
importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos
contables y presupuestarios.
Se deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los
que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo
hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable,
especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble
financiación y ayudas de Estado.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir la presentación
de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la
normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el
suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para
la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
CAPÍTULO VII
Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios
energéticamente eficientes
Artículo 59. Objeto del programa.
1. El objeto de este programa es el fomento e incremento del parque público de
viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible,
mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios
no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de
administraciones públicas, organismos públicos y demás entidades de derecho público,
como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas
mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o
cesión en uso de acuerdo con las condiciones previstas en este programa.
2. Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores
públicos si bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración públicoprivada que optimicen la utilización de los fondos públicos.
En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución
del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la
concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará específicamente el
cumplimiento del Objetivo N.º 31 del CID: Nuevas viviendas construidas para alquiler
social o a precios asequibles que cumplan los criterios de eficiencia energética (20.000
viviendas), el segundo trimestre de 2026.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239