I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122182
Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a
las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.
Artículo 55. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las
actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional
o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la
doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así
como con otros instrumentos de la Unión.
2. En concreto las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles
con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a
nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia
energética en viviendas.
Artículo 56.
Abono de las ayudas.
a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a
conceder al beneficiario.
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación
objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten
que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos
Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas comprobar el
cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda
acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o
certificación del órgano competente si este fuere una administración pública.
Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario
último, salvo que así se establezca en las correspondientes convocatorias.
Artículo 57. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones.
Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar
finalizadas antes de 30 de junio de 2026.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
1. Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de
las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente de las
respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago
de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la
posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que así lo soliciten, siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122182
Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a
las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de este real decreto.
Artículo 55. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las
actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional
o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la
doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así
como con otros instrumentos de la Unión.
2. En concreto las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles
con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a
nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia
energética en viviendas.
Artículo 56.
Abono de las ayudas.
a) Que dichos anticipos no superen el importe total de la ayuda que se vaya a
conceder al beneficiario.
b) Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación
objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.
c) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos acrediten
que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos
específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos
Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas comprobar el
cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda
acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o
certificación del órgano competente si este fuere una administración pública.
Estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte del destinatario
último, salvo que así se establezca en las correspondientes convocatorias.
Artículo 57. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones.
Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar
finalizadas antes de 30 de junio de 2026.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
1. Comprobada la justificación de la actuación por parte del destinatario último de
las ayudas, así como la entrega de toda la documentación, el órgano competente de las
respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago
de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la
posibilidad de dotar anticipos a los destinatarios finales que así lo soliciten, siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones: