I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122181
c) Datos del edificio o edificios objeto del Libro o del proyecto, según corresponda,
domicilios y referencias catastrales.
d) Número de viviendas y en su caso locales del edificio objeto del Libro o proyecto,
según corresponda, con indicación de su superficie construida, y número de alturas
incluida la planta baja.
e) Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de
rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la
conformidad del destinatario último.
En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la solicitud
puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria justificativa de la
actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria será descripción,
presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la
documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación,
según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable
estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.
f) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con
el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico
competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad
autónoma, o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria.
g) En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, Certificado
de eficiencia energética de proyecto, incluyendo las actuaciones contempladas en el
mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para
el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, suscrito
por técnico competente.
h) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el
acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas,
o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del Libro de
edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del
edificio, según corresponda, objeto de las ayudas.
i) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde
conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.
j) En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, reportaje
fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver
afectadas por el mismo, así como de la fachada principal del edificio.
k) Una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración
responsable del cumplimiento del] principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
7. La presentación de esta documentación comporta la aceptación incondicionada
de las bases establecidas en el presente real decreto, incluido lo dispuesto en la
resolución por la que se convoquen las subvenciones.
8. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la
comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan
las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 7 de este real decreto.
9. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y
Melilla en su respectiva convocatoria.
10. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las
ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del
Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122181
c) Datos del edificio o edificios objeto del Libro o del proyecto, según corresponda,
domicilios y referencias catastrales.
d) Número de viviendas y en su caso locales del edificio objeto del Libro o proyecto,
según corresponda, con indicación de su superficie construida, y número de alturas
incluida la planta baja.
e) Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de
rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la
conformidad del destinatario último.
En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la solicitud
puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria justificativa de la
actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria será descripción,
presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la
documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación,
según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable
estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.
f) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con
el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico
competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad
autónoma, o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria.
g) En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, Certificado
de eficiencia energética de proyecto, incluyendo las actuaciones contempladas en el
mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para
el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, suscrito
por técnico competente.
h) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el
acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas,
o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del Libro de
edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del
edificio, según corresponda, objeto de las ayudas.
i) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde
conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.
j) En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, reportaje
fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver
afectadas por el mismo, así como de la fachada principal del edificio.
k) Una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración
responsable del cumplimiento del] principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
7. La presentación de esta documentación comporta la aceptación incondicionada
de las bases establecidas en el presente real decreto, incluido lo dispuesto en la
resolución por la que se convoquen las subvenciones.
8. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de
ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la
comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan
las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 7 de este real decreto.
9. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y
Melilla en su respectiva convocatoria.
10. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las
ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del
Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239