I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122180

responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de
«empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar un
seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el
cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos
por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier norma o
reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus
respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real
decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
reglamento de desarrollo, así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la
certificación de los fondos europeos. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios
últimos presentan la documentación exigida en este real decreto y,
complementariamente, la que figure en sus respectivas convocatorias.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la
normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de
inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el
procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde
a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación
aportada en cada solicitud.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido
resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se
adopte por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser
recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.
Cuando en la solicitud se aporte únicamente la memoria justificativa, el órgano
competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la
condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de
la resolución de concesión, se aporte el Libro o el proyecto, según corresponda, así
como el resto de la documentación que estuviera condicionada a la redacción de este.
Este libro o proyecto deberá contar con la conformidad del destinatario último.
6. Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla donde estén ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que
establezcan en sus respectivas convocatorias e irán acompañadas de la documentación
requerida en las mismas, que incluirá al menos la que se relaciona a continuación:
a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF. En el
caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el
acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
b) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así
como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa
específica de aplicación.

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239