I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122185
b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que
contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por
una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso
deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición
Artículo 61.
Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las administraciones públicas, los
organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas
públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por
las administraciones públicas, pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas
de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión
administrativa, o negocios jurídicos análogos.
En el supuesto de actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privadas
podrá ser destinatario último de las ayudas la empresa o entidad privada que resulte
adjudicataria del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio
jurídico análogo del que se trate, en el marco de un procedimiento de concurrencia
competitiva.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones
que pretendan financiar con cargo al programa. Esta propuesta irá acompañada de una
memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y justifique su
viabilidad técnica y económica. Esta memoria se pronunciará expresamente sobre la
consecución de los objetivos en términos de consumo de energía primaria no renovable.
2. La financiación de actuaciones de este programa requerirá la suscripción de un
acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento
o ayuntamientos correspondientes cuando el suelo afectado sea de su titularidad, salvo
en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la ciudad de que se trate. El
acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento podrá incluir varios suelos
simultáneamente, incluso situados en diferentes términos municipales, cuando así
convenga para una mayor eficacia en la promoción de las viviendas.
3. Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se podrán
conceder de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando
concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada
caso, por la comunidad o ciudad autónoma.
La conveniencia del procedimiento de concesión directa deberá ser recogido
expresamente en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
Cuando así lo decida, la comunidad autónoma podrá ejecutar directamente las
actuaciones a través de los instrumentos jurídicos que correspondan.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122185
b) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que
contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por
una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso
deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición
Artículo 61.
Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las administraciones públicas, los
organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas
públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por
las administraciones públicas, pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas
de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión
administrativa, o negocios jurídicos análogos.
En el supuesto de actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privadas
podrá ser destinatario último de las ayudas la empresa o entidad privada que resulte
adjudicataria del derecho de superficie, de la concesión administrativa, o del negocio
jurídico análogo del que se trate, en el marco de un procedimiento de concurrencia
competitiva.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones
que pretendan financiar con cargo al programa. Esta propuesta irá acompañada de una
memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y justifique su
viabilidad técnica y económica. Esta memoria se pronunciará expresamente sobre la
consecución de los objetivos en términos de consumo de energía primaria no renovable.
2. La financiación de actuaciones de este programa requerirá la suscripción de un
acuerdo en el seno de las comisiones bilaterales de seguimiento entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las comunidades autónomas y el ayuntamiento
o ayuntamientos correspondientes cuando el suelo afectado sea de su titularidad, salvo
en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en que se suscribirá solamente por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la ciudad de que se trate. El
acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento podrá incluir varios suelos
simultáneamente, incluso situados en diferentes términos municipales, cuando así
convenga para una mayor eficacia en la promoción de las viviendas.
3. Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se podrán
conceder de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando
concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada
caso, por la comunidad o ciudad autónoma.
La conveniencia del procedimiento de concesión directa deberá ser recogido
expresamente en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
Cuando así lo decida, la comunidad autónoma podrá ejecutar directamente las
actuaciones a través de los instrumentos jurídicos que correspondan.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.