I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122177
concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los
siguientes objetivos:
a) Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000
actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre
de 2023.
b) Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000
actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre
de 2026.
Artículo 51.
1.
Destinatarios últimos.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:
2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente
o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 de este
real decreto.
3. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que
actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y
agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de
aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las
obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los
propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad
con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la
comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no
pudiera percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a dicho propietario
la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará
entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas
en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean
personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los
organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y
sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las
administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que
reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código
Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o
agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en
normas forales de aplicación.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122177
concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los
siguientes objetivos:
a) Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000
actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre
de 2023.
b) Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000
actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre
de 2026.
Artículo 51.
1.
Destinatarios últimos.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:
2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente
o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 de este
real decreto.
3. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que
actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y
agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de
aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las
obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los
propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad
con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la
comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no
pudiera percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a dicho propietario
la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará
entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas
en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean
personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
Podrán ser destinatarios últimos, también, las administraciones públicas y los
organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y
sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las
administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que
reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código
Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o
agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en
normas forales de aplicación.