I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122176
CAPÍTULO VI
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Artículo 50. Objeto del programa.
1. El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del
Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra
parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de
proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites
establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética
significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos
e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
2. El Libro contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo I,
que se refieren a la siguiente información:
a)
Bloque I:
1.º Características constructivas del edificio, su estado de conservación y
mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de
habitabilidad observadas.
2.º El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia
Energética, firmado por el técnico competente.
3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones,
b)
Bloque II:
El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de
medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable
superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o
conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15
y 34 de este real decreto, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3,
reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60
%, y superior al 60 %.
3. Cuando, en el municipio o en la comunidad autónoma en que se sitúa el edificio
objeto de este Libro, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección
Técnica de Edificios, de Informe de Evaluación del Edificio o un instrumento análogo,
que incluya todos los aspectos que forman parte del anexo I, se admitirá dicho modelo
en sustitución de este, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya
cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de
aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la
información que aporten sólo responda parcialmente al anexo I, se incorporará
directamente y se cumplimentará el resto.
4. En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la
actuación propuesta debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33 de este
real decreto para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución
del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en
relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y
2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su
optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y
valorada económicamente.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122176
CAPÍTULO VI
Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación
Artículo 50. Objeto del programa.
1. El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del
Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra
parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de
proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites
establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética
significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos
e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
2. El Libro contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo I,
que se refieren a la siguiente información:
a)
Bloque I:
1.º Características constructivas del edificio, su estado de conservación y
mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de
habitabilidad observadas.
2.º El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia
Energética, firmado por el técnico competente.
3.º Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones,
b)
Bloque II:
El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de
medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable
superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o
conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15
y 34 de este real decreto, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3,
reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60
%, y superior al 60 %.
3. Cuando, en el municipio o en la comunidad autónoma en que se sitúa el edificio
objeto de este Libro, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección
Técnica de Edificios, de Informe de Evaluación del Edificio o un instrumento análogo,
que incluya todos los aspectos que forman parte del anexo I, se admitirá dicho modelo
en sustitución de este, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya
cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de
aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la
información que aporten sólo responda parcialmente al anexo I, se incorporará
directamente y se cumplimentará el resto.
4. En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, la
actuación propuesta debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 33 de este
real decreto para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución
del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
1.º El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en
relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y
2.º Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su
optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y
valorada económicamente.