I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122175

Artículo 48. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes
al programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
viviendas.
Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar
finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del
cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Artículo 49. Documentación justificativa de las actuaciones correspondientes al
programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
viviendas.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como documentación
acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención:
a) Certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de
vivienda, urbanismo o de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa de las
actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización
conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se relacionarán los
importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes
correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables
y presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. La verificación de
la reducción del consumo de energía primaria no renovable y la reducción de la
demanda global de calefacción y refrigeración, según corresponda, se realizará tanto ex
ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de la
vivienda antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa
reconocido de certificación y firmados por el técnico competente. En el resto de los
casos, también deberá realizarse la certificación energética antes y después de la
actuación. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio,
deben estar registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma que
también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se
deberá incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que
darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo
hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable,
especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble
financiación y ayudas de Estado.
2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir la
presentación de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo
con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como
el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado
sistema de gestión y seguimiento del plan, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o
europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los
objetivos.

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239