I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 122178
Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables.
1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este
programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes del año 2000.
b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la
planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso
residencial de vivienda.
2. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota
simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
3. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de
residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el
sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma
selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de
los residuos.
4. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
Artículo 53.
Cuantía de las ayudas.
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20
viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más
una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500
euros.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del
Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la
rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 52.
Sec. I. Pág. 122178
Requisitos de los edificios objeto de las actuaciones subvencionables.
1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este
programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes del año 2000.
b) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la
planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso
residencial de vivienda.
2. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota
simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
3. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de
residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la
Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el
sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
b) Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma
selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de
los residuos.
4. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas
para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
Artículo 53.
Cuantía de las ayudas.
a) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20
viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
b) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más
una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500
euros.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del
Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la
rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma: