I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122172

con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior a lo establecido en
el artículo 43 de este real decreto, o no se cumpliera cualquier otra exigencia de las
establecidas en este real decreto, la ayuda sería revocada.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la
normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de
inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el
procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
9. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo
un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el coste
declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como establecer un conjunto
representativo de actuaciones y operaciones realizadas y verificar su consecución.
En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de
justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la subvención y se
declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en
el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el
artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla donde estén ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que
establezcan en sus respectivas convocatorias e irán acompañadas de la documentación
que se requiera en las misma, que incluirá al menos la que se relaciona a continuación:
a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF. En el
caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el
acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
b) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así
como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa
específica de aplicación.
c) Datos de la vivienda donde se realizan las actuaciones de mejora: domicilio y
referencia catastral.
d) Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación, que
deberán contar con la conformidad del destinatario último. En el caso de que sea una
memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado y planos.
Incluirá, asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada
e) Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el
contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico
competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma
o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria, y
Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones
previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado
para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se
acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
f) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la
instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad
autónoma de acuerdo con el RITE.
g) Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de
ayuda antes de la actuación.

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239