I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122173
11. La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación
incondicionada de las bases establecidas en el presente real decreto, incluido lo
dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una
evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en
el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
12. La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la
ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor
a través de la presentación de la documentación que, con carácter general, figura a
continuación, sin perjuicio de la documentación complementaria que pudieran requerir en
sus respectivas convocatorias:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la
resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado
competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la
misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le
sea de aplicación.
b) Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas
las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el
utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en
el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la
ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad
autónoma.
c) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la
instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de acuerdo con el RITE.
d) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
e) Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.
f) En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia.
13. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión
de ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la
comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan
las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 7 de este real decreto.
14. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por respetar las
normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la cofinanciación con fondos
europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto.
15. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y
Melilla en su respectiva convocatoria.
16. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las
ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del
Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (http://www.mitma.es).
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122173
11. La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación
incondicionada de las bases establecidas en el presente real decreto, incluido lo
dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una
evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en
el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»
12. La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la
ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor
a través de la presentación de la documentación que, con carácter general, figura a
continuación, sin perjuicio de la documentación complementaria que pudieran requerir en
sus respectivas convocatorias:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la
resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado
competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la
misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le
sea de aplicación.
b) Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas
las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el
utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en
el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la
ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad
autónoma.
c) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la
instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de acuerdo con el RITE.
d) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.
e) Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.
f) En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia.
13. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión
de ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta
y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la
comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan
las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 7 de este real decreto.
14. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por respetar las
normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la cofinanciación con fondos
europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto.
15. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de
ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y
Melilla en su respectiva convocatoria.
16. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las
ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del
Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (http://www.mitma.es).
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239