I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122171

será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas
de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de
interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote
de covid-19».
A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la
normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán
presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando
el cumplimiento de los límites establecidos. Asimismo, deberán presentar declaración
responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de
«empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar un
seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el
cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos
por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier norma o
reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus
respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real
decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
reglamento de desarrollo, así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la
certificación de los fondos europeos. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios
últimos presentan la documentación exigida en este real decreto y,
complementariamente, la que figure en sus respectivas convocatorias.
4. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde
a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación
aportada.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido
resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se
adopte por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser
recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente
solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda
sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres
meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la
actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.
6. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y
sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá
exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
7. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo
máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el destinatario
último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada
actuación subvencionable.
8. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global
de calefacción y refrigeración, finalmente obtenido por comparación entre los certificados
de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos

cve: BOE-A-2021-16233
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