I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122170
cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento
Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
3. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos
y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros
gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No
se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos
o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial
Artículo 44.
Cuantía de las ayudas.
1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por
vivienda.
2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un
límite de 3.000 €.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis
«Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética»
del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán
convocatorias de ayudas de este programa, debiendo publicarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda. Las
licitaciones que estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán
publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo
previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos
subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23
de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector
Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las
particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente
convocatoria.
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de
presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.
2. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios últimos que sean empresas o
desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de
ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia
energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán
sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado y en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así mismo, en su caso,
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122170
cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento
Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
3. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos
y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros
gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No
se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos
o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial
Artículo 44.
Cuantía de las ayudas.
1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por
vivienda.
2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un
límite de 3.000 €.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis
«Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética»
del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán
convocatorias de ayudas de este programa, debiendo publicarse en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda. Las
licitaciones que estén vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán
publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo
previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate de contratos
subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23
de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector
Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las
particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente
convocatoria.
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de
presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.
2. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios últimos que sean empresas o
desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de
ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia
energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán
sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado y en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así mismo, en su caso,
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.