I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122169

CAPÍTULO V
Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en
viviendas
Artículo 40.

Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de
la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a
edificios plurifamiliares.
En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución
del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la
concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los
siguientes objetivos:
a) Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000
actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre
de 2023.
b) Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000
actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre
de 2026.
Artículo 41.
1.

Destinatarios últimos de las ayudas.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa:

a) Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas
físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o
mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente
o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 de este
real decreto.
3. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que
actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones.
Artículo 42. Requisitos de las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables.

Artículo 43.

Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen
en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual
global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo
de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
2. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o
sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus
características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire,

cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir
el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en
el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante
certificación o volante de empadronamiento.