I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122168

Artículo 38. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes
al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
1. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar
finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
2. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del
cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Artículo 39. Documentación justificativa de las actuaciones correspondientes al
programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar
al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como documentación
acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la
subvención:
a) Certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de
vivienda, urbanismo o de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa de las
actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización
conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se relacionarán los
importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes
correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables
y presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación,
referida en el artículo 33 de este real decreto, de reducción del consumo de energía
primaria no renovable, la reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración,
y de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará tanto ex
ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia energética de
cada edificio o vivienda antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo
programa reconocido de certificación. Estos certificados, regulados por el Real
Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben estar registrados en el órgano competente de la
comunidad autónoma que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por
técnicos competentes. Se deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado
verde y digital a los que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación
justificativa, haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional
aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble
financiación y ayudas de Estado.
c) Documentación gráfica y literal descriptiva de final de obra, así como certificado
de final de obra expedido por técnico competente.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir la presentación
de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la
normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el
suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para
la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239