I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122163
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar un
seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el
cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos
por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier norma o
reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus
respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real
decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
reglamento de desarrollo así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la
certificación de los fondos europeos. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios
últimos presentan la documentación exigida en este real decreto y,
complementariamente, la que figure en sus respectivas convocatorias.
4. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde
a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación
aportada en cada solicitud.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación
relacionada en el apartado 11 de este artículo. En caso de no haberse recibido
resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se
adopte por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser
recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente
solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda
sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres
meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la
actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.
6. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y
sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá
exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho
plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de
edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las
actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas,
que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas
que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando
la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses
desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y
seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID
marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber
finalizado antes del 30 de junio de 2026.
7. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo
máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la
ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá
aportar la documentación requerida por las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable y
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122163
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán realizar un
seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el
cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos
por la normativa europea de ayudas de estado, aplicando asimismo cualquier norma o
reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, como al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus
respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real
decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
reglamento de desarrollo así como la normativa de la Unión Europea aplicable para la
certificación de los fondos europeos. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios
últimos presentan la documentación exigida en este real decreto y,
complementariamente, la que figure en sus respectivas convocatorias.
4. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde
a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el
cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación
aportada en cada solicitud.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación
relacionada en el apartado 11 de este artículo. En caso de no haberse recibido
resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se
adopte por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser
recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente
solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda
sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres
meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la
actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.
6. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y
sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá
exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho
plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de
edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las
actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas,
que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de
los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas
que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando
la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses
desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la
ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y
seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID
marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber
finalizado antes del 30 de junio de 2026.
7. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las
actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo
máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la
ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá
aportar la documentación requerida por las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable y
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239