I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122164
cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que
«Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y
velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión
y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público».
8. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido
por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y
después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de
certificación, resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la
subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la
tabla 34.1. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente
obtenido fuera inferior al 30 %, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción
de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el
artículo 33 o cualquier otra exigencia de las establecidas en este real decreto, la ayuda
sería revocada.
9. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo
un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el coste
declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como establecer un conjunto
representativo de actuaciones y operaciones realizadas y verificar sobre el terreno su
consecución.
En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de
justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la subvención y se
declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en
el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el
artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la
normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de
inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el
procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
10. Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla donde estén ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que
establezcan en sus respectivas convocatorias e irán acompañadas de la documentación
que se requiera en las mismas, que incluirá al menos la que se relaciona a continuación:
a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF. En el
caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el
acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
b) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así
como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa
específica de aplicación.
c) Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar: domicilios y
referencias catastrales.
d) Número de viviendas y en su caso locales del edificio a rehabilitar con indicación
de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.
e) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la
actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La
documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122164
cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que
«Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y
velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión
y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus
resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público».
8. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido
por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y
después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de
certificación, resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la
subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la
tabla 34.1. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente
obtenido fuera inferior al 30 %, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción
de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el
artículo 33 o cualquier otra exigencia de las establecidas en este real decreto, la ayuda
sería revocada.
9. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla llevarán a cabo
un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente el coste
declarado por los destinatarios últimos de las ayudas, así como establecer un conjunto
representativo de actuaciones y operaciones realizadas y verificar sobre el terreno su
consecución.
En caso de que el destinatario último de las ayudas no cumpliera con la obligación de
justificación establecida en el precedente apartado no se pagará la subvención y se
declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en
el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el
artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la
normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de
inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el
procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
10. Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla donde estén ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que
establezcan en sus respectivas convocatorias e irán acompañadas de la documentación
que se requiera en las mismas, que incluirá al menos la que se relaciona a continuación:
a) Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF. En el
caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el
acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
b) En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así
como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa
específica de aplicación.
c) Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar: domicilios y
referencias catastrales.
d) Número de viviendas y en su caso locales del edificio a rehabilitar con indicación
de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.
e) Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la
actuación, que deberán contar con la conformidad del destinatario último. La
documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por
cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239