I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 122161
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las
actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los
puntos siguientes.
2. A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la referida
tabla 34.1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al
desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales
intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de
los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la
tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos
estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este
artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias,
tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente,
podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de
recuperación o compensación total o parcial.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5, para la
redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía
de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de
la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en
la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que
hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto.
3. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los
límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la
tabla 34.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la tabla 34.1, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su
caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante
de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 34.1, en
función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido
mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro
cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Ahorro energético
conseguido con la actuación
Porcentaje máximo de la
subvención del coste de la
actuación
Vivienda
Locales comerciales u
otros usos
Cuantía máxima
de la ayuda
por vivienda
(euros)
Cuantía máxima de la
ayuda por m2 (euros)
30% ≤ ΔCep,nren < 45%
40
6.300
56
45% ≤ ΔCep,nren < 60%
65
11.600
104
ΔCep,nren ≥ 60%
80
18.800
168
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de
rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en
expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda
afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de
la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 34.1
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 34.
Sec. I. Pág. 122161
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las
actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los
puntos siguientes.
2. A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la referida
tabla 34.1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al
desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales
intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de
los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la
tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos
estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este
artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias,
tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente,
podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de
recuperación o compensación total o parcial.
Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5, para la
redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida de la cuantía
de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de
la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en
la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que
hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto.
3. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los
límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la
tabla 34.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la tabla 34.1, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su
caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante
de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 34.1, en
función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido
mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro
cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Ahorro energético
conseguido con la actuación
Porcentaje máximo de la
subvención del coste de la
actuación
Vivienda
Locales comerciales u
otros usos
Cuantía máxima
de la ayuda
por vivienda
(euros)
Cuantía máxima de la
ayuda por m2 (euros)
30% ≤ ΔCep,nren < 45%
40
6.300
56
45% ≤ ΔCep,nren < 60%
65
11.600
104
ΔCep,nren ≥ 60%
80
18.800
168
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de
rehabilitación, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en
expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda
afectado, conceder una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de
la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 34.1