I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122160

c) Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que
contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por
una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso
deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición
d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las
siguientes condiciones:
1.º Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial
de vivienda.
2.º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que
se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Artículo 33.

Actuaciones subvencionables.

1. Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de
uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo
siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador
de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas
climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación,
deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de
calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de
al menos:

3. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un
entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que
estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente
térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda
establecido en el apartado 2 de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la
envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de
transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la
tabla 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía
del Código Técnico de la Edificación.
4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro
años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse
que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un
porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan
eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual
global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara
una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho
el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas
intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el
correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá
acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es

– Zonas climáticas D y E: un 35 %
– Zona climática C: un 25 %