I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122157

Artículo 27. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta
o Melilla.
1. El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la
ayuda reconocida, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, en el marco
de lo previsto en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido las condiciones
recogidas en el apartado anterior, la cuantía de la subvención será la resultante de la
aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas en
el marco del programa 3.
Artículo 28.

Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones.

Las oficinas de rehabilitación financiadas con cargo a este programa lo serán hasta
el 30 de junio de 2026. No se financiarán oficinas de rehabilitación con posterioridad a
dicha fecha.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del
cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Artículo 29. Justificación de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de
Ceuta o Melilla.

CAPÍTULO IV
Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
Artículo 30.

Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de
obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se

cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como documentación acreditativa
de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención, el
Certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de
vivienda, urbanismo o específicamente de rehabilitación edificatoria en su caso, de la
comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa
de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su
realización conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se
relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los
importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos
contables y presupuestarios.
Se adjuntará acreditación documental de la inversión efectivamente realizada y se
deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que
darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo
hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable,
especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble
financiación y ayudas de Estado.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir la presentación
de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la
normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el
suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del plan, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para
la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.