I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122158
obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la
envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus
viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución
del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la
concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los
siguientes:
a) Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000
actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre
de 2023.
b) Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000
actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre
de 2026.
Artículo 31. Destinatarios últimos de las ayudas.
1.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos,
la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.
3. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente
o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 de este
real decreto.
4. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que
actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y
agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de
aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas
en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de
sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de
naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o
mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que
reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código
Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o
agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en
normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus
viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como
cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue
la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122158
obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la
envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus
viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución
del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la
concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los
siguientes:
a) Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000
actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre
de 2023.
b) Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000
actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre
de 2026.
Artículo 31. Destinatarios últimos de las ayudas.
1.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos,
la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.
3. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente
o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 de este
real decreto.
4. Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que
actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las
correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y
agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de
aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas
en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de
sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de
naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho
público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o
mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que
reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de
viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código
Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o
agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en
normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus
viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como
cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue
la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.