I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122156

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas,
impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser
considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o
compensación total o parcial
Artículo 25. Procedimiento de concesión de las ayudas.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se podrán conceder
de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2.de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando
concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada
caso, por la comunidad o ciudad autónoma.
Asimismo, podrá acordarse la concesión directa para la financiación de oficinas de
rehabilitación ya constituidas y en funcionamiento por administraciones o sus entes
públicos, siempre que se ajusten a lo recogido en este programa.
La conveniencia del procedimiento de concesión directa deberá ser recogida
expresamente en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán publicar la
normativa reguladora del programa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así
como su extracto en el diario oficial que corresponda. Las licitaciones que estén
vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán publicarse en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así
mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada
en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la
Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general
y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la
normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de
inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el
procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las
actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional
o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la
doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así
como con otros instrumentos de la Unión.

cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.