I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122154

Artículo 20. Documentación justificativa de las actuaciones correspondientes a los
Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como documentación acreditativa
de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención:
a) Certificado expedido y suscrito por el director general competente en materia de
vivienda, urbanismo o de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad
autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa de las
actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización
conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se relacionarán los
importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes
correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables
y presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) de este
real decreto, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de
la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación
energética, según corresponda, se realizará tanto ex ante como ex post, mediante la
comparación del certificado de eficiencia energética de cada edificio o vivienda antes y
después de la actuación. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021,
de 1 de junio, deben haberse realizado con el mismo programa reconocido de
certificación y estar registrados en el órgano competente de la comunidad autónoma que
también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se
deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los que
darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa, haciendo
hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable,
especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción, doble
financiación y ayudas de Estado.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá exigir la presentación
de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que, de acuerdo con la
normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el
suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema
de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos
elementos de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo
que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos.
CAPÍTULO III
Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
Objeto del programa.

El objeto de este programa es la financiación de la prestación del servicio de oficinas
de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que, con independencia de las oficinas de
rehabilitación establecidas para el desarrollo de las actuaciones a nivel de ERRP, tengan
el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de
servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los
proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los
ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en
general.

cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.