I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122155
En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución
del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la
concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los
siguientes objetivos:
a) Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000
actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre
de 2023.
b) Objetivo N.º 28 del CID: hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro
medio de al menos un 30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.
c) Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000
actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre
de 2026.
Artículo 22. Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como entidades locales, u otros entes u
organismos públicos o privados.
Artículo 23. Actuaciones y costes subvencionables.
1. Son actuaciones subvencionables por este programa de ayuda la implantación
de oficinas de rehabilitación en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla.
2. Son costes subvencionables por este programa los siguientes:
a) Costes de diseño, implantación y gestión, de los equipos y oficinas de
información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación,
para el desarrollo de los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el presente real
decreto.
b) Costes por la prestación de servicios específicos de atención a dudas y a
consultas de los solicitantes de los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el presente
real decreto antes y durante la tramitación de los expedientes.
c) Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de
eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de
acogerse a los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el presente real decreto.
d) Costes de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis
«Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética»
del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021.
Artículo 24. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente
rehabilitada, en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta
y Melilla, a través del programa de ayuda 3 regulado en el presente real decreto, con el
límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes
subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23 de este real
decreto.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122155
En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución
del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la
concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los
siguientes objetivos:
a) Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000
actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre
de 2023.
b) Objetivo N.º 28 del CID: hectáreas en zonas o barrios renovadas, con un ahorro
medio de al menos un 30 % de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre de 2026.
c) Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000
actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre
de 2026.
Artículo 22. Destinatarios últimos de las ayudas.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas de este programa las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como entidades locales, u otros entes u
organismos públicos o privados.
Artículo 23. Actuaciones y costes subvencionables.
1. Son actuaciones subvencionables por este programa de ayuda la implantación
de oficinas de rehabilitación en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma o
ciudad de Ceuta y Melilla.
2. Son costes subvencionables por este programa los siguientes:
a) Costes de diseño, implantación y gestión, de los equipos y oficinas de
información, gestión, tramitación y acompañamiento de las actuaciones de rehabilitación,
para el desarrollo de los programas de ayuda 3, 4 y 5 regulados en el presente real
decreto.
b) Costes por la prestación de servicios específicos de atención a dudas y a
consultas de los solicitantes de los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el presente
real decreto antes y durante la tramitación de los expedientes.
c) Costes por la prestación de servicios de apoyo y asesoramiento en materia de
eficiencia energética para la implantación y gestión de proyectos susceptibles de
acogerse a los programas de ayuda 3 y 4 regulados en el presente real decreto.
d) Costes de las actividades específicas de promoción y difusión del programa.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis
«Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética»
del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021.
Artículo 24. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas será de hasta 800 euros por vivienda efectivamente
rehabilitada, en el ámbito de la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta
y Melilla, a través del programa de ayuda 3 regulado en el presente real decreto, con el
límite del 100 % de los costes debidamente acreditados correspondientes a los costes
subvencionables de las oficinas de rehabilitación recogidos en el artículo 23 de este real
decreto.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 239