I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 122153
Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las
actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional
o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la
doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así
como con otros instrumentos de la Unión.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión
de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo
de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Artículo 18. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta
o Melilla.
1. El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la
ayuda reconocida el cumplimiento de los requisitos establecidos en el real decreto.
2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos
que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la
aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas,
debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se
hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los
requisitos a considerar son los siguientes:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el Certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo programa
reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención,
firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración
competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético
comprometidos.
Artículo 19. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes
a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar
finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del
cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 122153
Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras
ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las
actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional
o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que
establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la
proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que
las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la
doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así
como con otros instrumentos de la Unión.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión
de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo
de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Artículo 18. Abono de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta
o Melilla.
1. El destinatario último deberá acreditar, con carácter previo a la percepción de la
ayuda reconocida el cumplimiento de los requisitos establecidos en el real decreto.
2. En caso de que a 30 de junio de 2026 no se hubiesen cumplido los requisitos
que se describen a continuación, la cuantía de la subvención será la resultante de la
aplicación de los criterios del programa sobre las viviendas efectivamente finalizadas,
debiendo devolverse los recursos que en concepto de anticipo o abonos a cuenta se
hubiesen entregado que correspondan a actuaciones no finalizadas en dicho plazo. Los
requisitos a considerar son los siguientes:
a) Haber finalizado completamente la obra de rehabilitación, lo que se acreditará
con la aportación del correspondiente certificado de final de obra.
b) Tener el Certificado de eficiencia energética de los edificios o de las viviendas
unifamiliares ya finalizados o finalizadas emitido, realizado con el mismo programa
reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención,
firmado por el técnico competente y debidamente registrado en la administración
competente, que confirmen los objetivos de ahorro en consumo energético
comprometidos.
Artículo 19. Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes
a los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar
finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del
cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.