I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122152

d) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el
establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP,
correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento,
información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos
técnicos, con el límite del 100 % de los costes de dicha oficina que consten debidamente
acreditados.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis
«Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética»
del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021.
3. Para la determinación de las cuantías máximas de ayuda indicadas en el
apartado anterior, podrán considerarse todos los costes debidamente acreditados que
correspondan a actuaciones subvencionables según lo dispuesto en el artículo anterior.
No se podrán incluir los impuestos, tasas o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto
indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan
ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se podrán
conceder de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del
artículo 22.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando
concurran las razones previstas en dicho artículo que deberán ser justificadas, en cada
caso, por la comunidad o ciudad autónoma.
La conveniencia del procedimiento de concesión directa deberá ser recogida
expresamente en el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento.
Cuando así lo decida, la comunidad autónoma podrá ejecutar directamente las
actuaciones a través de los instrumentos jurídicos que correspondan. Las comunidades
autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán publicar la normativa reguladora
del programa en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el
diario oficial que corresponda. Las licitaciones que estén vinculadas a los proyectos
objeto de subvención, deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Así mismo, cuando se trate
de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por
el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del
Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las
particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
2. Cuando el gestor o agente de la rehabilitación del ERRP sea una entidad
privada, solo se podrá acordar la concesión directa de las ayudas cuando dicho agente
acredite el acuerdo de los propietarios de, al menos, el 50 % de los edificios del ámbito
de uso predominantemente residencial conforme a lo establecido en el artículo 11.d).
3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la
normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de
inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el
procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239