I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122151
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la tabla 15.1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada,
en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre
rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 15.1,
en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido
mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro
cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Ahorro energético
conseguido con la actuación
Porcentaje máximo de la
subvención del coste de la
actuación
Vivienda
Locales comerciales u
otros usos
Cuantía máxima
de la ayuda
por vivienda
(euros)
Cuantía máxima de la
ayuda
por m2 (euros)
30% ≤ ΔCep,nren < 45%
40
8.100
72
45% ≤ ΔCep,nren < 60%
65
14.500
130
ΔCep,nren ≥ 60%
80
21.400
192
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido,
la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte
y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder
una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación
imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos
en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de
los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la letra a) del artículo
anterior.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad
correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la
gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo
de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis
«Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética»
del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021.
c) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o
mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías
máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de
rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de
eficiencia energética establecido en la tabla 15.1.
Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los
costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 131
«Regeneración del entorno físico y seguridad de los espacios públicos» del anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 15.1
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122151
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda,
establecida en la tabla 15.1, por el número de viviendas de los edificios, incrementada,
en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre
rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla 15.1,
en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido
mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro
cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Ahorro energético
conseguido con la actuación
Porcentaje máximo de la
subvención del coste de la
actuación
Vivienda
Locales comerciales u
otros usos
Cuantía máxima
de la ayuda
por vivienda
(euros)
Cuantía máxima de la
ayuda
por m2 (euros)
30% ≤ ΔCep,nren < 45%
40
8.100
72
45% ≤ ΔCep,nren < 60%
65
14.500
130
ΔCep,nren ≥ 60%
80
21.400
192
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial definido,
la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla podrán, en expediente aparte
y de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, conceder
una ayuda adicional que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación
imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos
en la comisión bilateral de seguimiento y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de
los requisitos en materia de eficiencia energética establecidos en la letra a) del artículo
anterior.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad
correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la
gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo
de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025bis
«Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética»
del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021.
c) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o
mejora del entorno físico, podrá destinarse hasta un 15 % adicional sobre las cuantías
máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de
rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de
eficiencia energética establecido en la tabla 15.1.
Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 % de los
costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 131
«Regeneración del entorno físico y seguridad de los espacios públicos» del anexo VI del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 15.1