I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122150
que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática
del Código Técnico de la Edificación, debe asimismo conseguirse una reducción de la
demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar
o del edificio, según corresponda, de al menos:
– Zonas climáticas D y E: un 35 %
– Zona climática C: un 25 %
Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en
razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las
actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que
cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante,
aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir
con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando
proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del Documento Básico
DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años
intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se
redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un
porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan
eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual
global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance
una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho
el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas
intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el
correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá
acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en
el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de
mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios
para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión
inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de
los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra,
certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa,
actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares,
vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes
subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No
obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles
siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o
parcial.
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las
actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el
apartado siguiente.
2. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites
resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la
tabla 15.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122150
que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no
renovable, referida a la certificación energética.
En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática
del Código Técnico de la Edificación, debe asimismo conseguirse una reducción de la
demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar
o del edificio, según corresponda, de al menos:
– Zonas climáticas D y E: un 35 %
– Zona climática C: un 25 %
Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en
razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las
actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no tendrán que
cumplir con la reducción de demanda establecida en el punto anterior. No obstante,
aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir
con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando
proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del Documento Básico
DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años
intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se
redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un
porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan
eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual
global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance
una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho
el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas
intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el
correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá
acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en
el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de
mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios
para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión
inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de
los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra,
certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa,
actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares,
vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes
subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No
obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles
siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o
parcial.
Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las
actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el
apartado siguiente.
2. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites
resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la
tabla 15.1 por el coste de las actuaciones subvencionables.
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.