I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122149
5.º Plan de realojo temporal y retorno, en su caso, con indicación de los plazos y
costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la
población afectada.
6.º Informe sobre los criterios aplicados para la selección del ERRP, pudiendo
basarse, entre otros, en la calidad técnica de la propuesta, la eficiencia en el uso de los
recursos, el carácter integral de las actuaciones, el carácter estratégico y su vinculación
con la implementación de la agenda urbana en el ámbito territorial, la mejora de la
sostenibilidad, digitalización y/o la mejora de procedimientos administrativos para
asegurar el desarrollo de las actuaciones en los plazos previstos.
Los ERRP que procedan de áreas de rehabilitación definidas en planes estatales de
vivienda podrán utilizar de base la documentación aportada al plan estatal, siempre que
se justifiquen los requisitos establecidos para este programa y, en particular, los relativos
a la mejora de la eficiencia energética.
4. En el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento se fijarán las anualidades
correspondientes a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, así como del resto de administraciones, instituciones o agentes participantes.
El acuerdo contendrá también, en su caso, a título informativo, la administración o
administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas que vayan a
responsabilizarse de la ejecución de la actuación, así como la necesidad de que las
ayudas, o parte de estas, sean concedidas de forma directa en favor suyo, sin perjuicio
de las fórmulas que se establezcan para la participación del agente o gestor de la
rehabilitación a que se refiere el apartado segundo del artículo 13.
5. Las entidades gestoras de los ERRP fomentarán la adjudicación de los proyectos
de arquitectura y/o urbanización conforme al procedimiento establecido en los
artículos 183 a 187 de la Ley de contratos de Sector Público; en todo caso la calidad
arquitectónica y del espacio urbano, así como la reducción del impacto medioambiental
(utilizando materiales y soluciones constructivas de bajo impacto) deberán ser criterios
de valoración en la adjudicación de los proyectos de urbanización, así como en los de
rehabilitación en el caso de que la redacción del proyecto sea adjudicada por una
entidad o administración pública.
Destinatarios últimos de las ayudas.
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la
responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la
actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios, la
ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.
2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente
o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 de este
real decreto.
3. Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación
que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de
las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y
agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de
aplicación con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las
obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales
comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Artículo 14.
1.
Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 239
Miércoles 6 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 122149
5.º Plan de realojo temporal y retorno, en su caso, con indicación de los plazos y
costes de los realojos y de las medidas sociales complementarias previstas para la
población afectada.
6.º Informe sobre los criterios aplicados para la selección del ERRP, pudiendo
basarse, entre otros, en la calidad técnica de la propuesta, la eficiencia en el uso de los
recursos, el carácter integral de las actuaciones, el carácter estratégico y su vinculación
con la implementación de la agenda urbana en el ámbito territorial, la mejora de la
sostenibilidad, digitalización y/o la mejora de procedimientos administrativos para
asegurar el desarrollo de las actuaciones en los plazos previstos.
Los ERRP que procedan de áreas de rehabilitación definidas en planes estatales de
vivienda podrán utilizar de base la documentación aportada al plan estatal, siempre que
se justifiquen los requisitos establecidos para este programa y, en particular, los relativos
a la mejora de la eficiencia energética.
4. En el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento se fijarán las anualidades
correspondientes a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, así como del resto de administraciones, instituciones o agentes participantes.
El acuerdo contendrá también, en su caso, a título informativo, la administración o
administraciones, organismos y entidades dependientes de ellas que vayan a
responsabilizarse de la ejecución de la actuación, así como la necesidad de que las
ayudas, o parte de estas, sean concedidas de forma directa en favor suyo, sin perjuicio
de las fórmulas que se establezcan para la participación del agente o gestor de la
rehabilitación a que se refiere el apartado segundo del artículo 13.
5. Las entidades gestoras de los ERRP fomentarán la adjudicación de los proyectos
de arquitectura y/o urbanización conforme al procedimiento establecido en los
artículos 183 a 187 de la Ley de contratos de Sector Público; en todo caso la calidad
arquitectónica y del espacio urbano, así como la reducción del impacto medioambiental
(utilizando materiales y soluciones constructivas de bajo impacto) deberán ser criterios
de valoración en la adjudicación de los proyectos de urbanización, así como en los de
rehabilitación en el caso de que la redacción del proyecto sea adjudicada por una
entidad o administración pública.
Destinatarios últimos de las ayudas.
1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la
responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la
actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios, la
ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.
2. Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente
o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 de este
real decreto.
3. Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación
que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de
las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y
agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de
aplicación con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las
obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales
comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Artículo 14.
1.
Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables con cargo a este programa son:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre
cve: BOE-A-2021-16233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.