I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-16233)
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de octubre de 2021

Sec. I. Pág. 122148

c) Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de
construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo
establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los
residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
d) En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, que:
1.º Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial
de vivienda.
2.º Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de
propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de
propietario único, y con la autorización o autorizaciones administrativas
correspondientes, cuando sea preceptivo.
Artículo 12. Acuerdo para la gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación
Programada (ERRP).
1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana las propuestas de actuaciones en
ERRP que pretendan financiar con cargo al programa.
2. En las comisiones bilaterales de seguimiento se suscribirán, con la participación
del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ERRP, los correspondientes
acuerdos en los que se definirán cada uno de los ERRP que vayan a ser objeto de las
ayudas de este programa.
En caso de ámbitos que afecten a varios municipios, los acuerdos podrán ser
suscritos únicamente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la
comunidad autónoma de que se trate, debiendo esta última acreditar la conformidad de
todos los municipios afectados.
3. Con carácter previo a la suscripción del acuerdo de la comisión bilateral de
seguimiento, la comunidad autónoma deberá aportar al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana la siguiente documentación:
a) La delimitación cartográfica del ERRP en formato digital, a ser posible, en un
fichero «shape» georreferenciado y una relación que permita identificar inequívocamente
a todos los inmuebles incluidos en el ERRP sobre los que se va a actuar.
b) Una memoria-programa en la que constarán, al menos, los siguientes
documentos:
1.º Un diagnóstico sobre la situación demográfica, social, económica y ambiental
del ERRP.
2.º Un programa de actuaciones que incluya la descripción de las actuaciones
subvencionables, su idoneidad técnica y las formas de su ejecución y gestión, así como
su programación temporal. Se incluirán también las medidas complementarias
propuestas en los ámbitos social, económico y ambiental, especificando de forma
pormenorizada las instituciones públicas y privadas implicadas y los compromisos
establecidos para su puesta en marcha, desarrollo y seguimiento.
3.º Una memoria de viabilidad técnica, que acredite su compatibilidad con la
ordenación urbanística y otra de viabilidad económica, que analizará la rentabilidad y el
equilibrio entre los beneficios y las cargas derivadas de la actuación para los
propietarios.
4.º Una memoria técnica en la que se identifiquen los objetivos energéticos y
medioambientales de la propuesta de actuación.

cve: BOE-A-2021-16233
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Núm. 239